Los contratos en la construcción
APLICACIÓN DEPENDE DE LA SITUACIÓN QUE COORDINEN LAS PARTES
Rainier Maldonado
rainier.maldonado@listindiario.com
Santo Domingo
Existen alrededor de cinco de contratos estándar para la compra o venta de un inmueble. Cada uno aplica a casos particulares, y aunque están sujetos a cambios durante el proceso de negociación, su fin es agilizar el cierre del negocio; y claro, dejar constancia de la acordado.>
El manual con que en la Universidad del Caribe imparte el diplomado en Alta Gerencia Inmobiliaria explica que tres de los más populares son el contrato de exclusividad, el de venta condicionada y el contrato de opción de compra y venta.
La notaria Sindy Lizardo, explica que el de exclusividad se usa cuando se quiere adquirir un proyecto que está todavía en planos, es decir, que sobre el terreno no se ha construido nada.
La característica principal de este acuerdo es que el constructor se compromete a no vender el inmueble al menos durante seis meses, mientras el comprador se responsabiliza de comprarlo durante un tiempo similar, pero que le permita probar que el inmueble no tiene problemas. Si incumple el comprador, paga la publicidad que se invirtió para la venta. Si falla el vendedor, paga el 5% sobre la venta del valor del inmueble.
El número dos es el de venta condicionada. En resumen, aquel que utilizan las personas que viven en una casa alquilada y que acuerdan comprársela al propietario cuando este decida venderla en el futuro.
Agrega la abogada que en ellos se específica que la primera persona al que dueño le venderá la casa es a quien está alquilado. En tercer puesto está entonces el contrato de opción de compra y venta, que es el tradicional. Aquel que se da entre las partes cuando se va a cerrar el trato casi de inmediato. Este puede tomar cierto tiempo en consumarse porque hay que depurar el inmueble o el comprador adquirir el financiamiento para comprarlo.
El resto son: el de exclusividad y el de venta con privilegio de vendedor no pagado.
Contrato de alquiler
El contrato de alquiler como su nombre lo explica es aquel que se utiliza cuando las personas quieren arrendar un inmueble.
Según el ejemplo que cita el manual, la violación del contrato por parte del inquilino implica la entrega inmediata del inmueble.
En este tipo de contrato debe quedar bien claro las informaciones generales de quien alquila y del fiador, el monto que se pagará, los servicios que pagará el inquilino , el plazo en que deberá ser renovado el contraro y si se quiere cambiar alguna clausa, el tiempo en que deberá comunicarse la intención.
LOS CONTRATOS NACIERON EN ROMA HISTORIA
Cuenta la Enciclopdia Encarta que la figura actual del contrato, tal como la conocemos, no deriva de los contractus romanos, sino de los pactos. El problema en este caso derivaba de que los pactos se debían cumplir, no por su fuerza obligatoria, sino por subordinarse al juramento del que emanaba el vínculo jurídico, por lo que no quedaba clara la solución cuando se hiciera un pacto inválido a la luz del derecho, unido a un juramento válido.
Para los problemas de comercio existían los tribunales comerciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario